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DENUNCIA PÚBLICA

Es una herramienta a la que recurre una o más personas u organizaciones para dar a conocer a la opinión pública nacional e internacional, al igual que a las autoridades gubernamentales e intergubernamentales competentes, y medios de Comunicación nacionales e internacionales, situaciones violatorias a los derechos humanos y/o al Derecho Internacional humanitario, con el fin de que se esclarezcan dichas situaciones y se adelanten las investigaciones correspondientes para dar con el paradero y/o sancionar a los responsables.

HABEAS CORPUS

Es una acción pública que protege la libertad personal cuando alguien es capturado con violación de las garantías constitucionales o legales, o se prolongue ilegalmente la privación de su libertad.

 

Es el derecho fundamental de toda persona que se considere ilegalmente privada de su libertad a reclamar de la autoridad judicial la protección de su derecho a mantenerse libre.

 

El derecho de Habeas Corpus está reconocido en el artículo 30 de la carta Política.

La acción del Habeas Corpus, es aquella acción pública que tiene por objeto la protección de la libertad personal de quien se encuentre capturado con violación de las garantías constitucionales o legales, o sea sometido a una prolongación ilegal de la privación de su libertad.

ACCIÓN URGENTE

Es una herramienta a la que recurre una o más personas u organizaciones para dar a conocer a la opinión pública nacional e internacional, al igual que a las autoridades gubernamentales e intergubernamentales competentes, y medios de Comunicación nacionales e internacionales, situaciones violatorias a los derechos humanos y/o al Derecho Internacional humanitario, con el fin de obtener acciones inmediatas frente a las solicitudes y/o exigencias realizadas en dicha acción.

 

Se caracteriza porque los hechos materia de la acción pueden ser  PREVENIDOS O CONTRARRESTADOS (amenazas, hostigamientos, desapariciones forzadas, retenciones etc.) por la acción inmediata de organizaciones de carácter nacional e internacional (Organizaciones de Derechos Humanos, Cuerpos diplomáticos y otros Estados) y la presión que se logre realizar a través del envió de oficios o interlocuciones verbales que contengan solicitudes o exigencias dirigidas al Estado Colombiano. Al igual que puede llegar a aportar en el proceso de acción judicial por violaciones al DIDH e infracciones al DIH.

 

Se realiza de forma inmediata sobre hechos pasados y presentes, cuando, se tiene la información precisa y necesaria sobre hechos que constituyen riesgos o se han presentado violaciones al DIDH e infracciones al DIH.

ALERTA TEMPRANA

Es un instrumento al servicio de la prevención de violaciones masivas de los Derechos Humanos y del derecho internacional humanitario implementado por la Defensoría del Pueblo en ejercicio de sus funciones de promoción, prevención y divulgación de los derechos humanos.

 

Es un proyecto defensoral conformado por un conjunto de elementos que se articulan en un proceso de recepción, verificación, análisis, valoración, clasificación, comunicación y seguimiento de informaciones creíbles y factibles de ocurrencia de violaciones de derechos humanos que arroja diversos resultados tales como: informes, análisis y "Alertas Tempranas o de Inminencia", las cuales son dirigidas a las autoridades pertinentes para procurar su respuesta, tomando en cuenta su gradualidad.

DERECHO DE PETICIÓN

El derecho de petición es la facultad que toda persona tiene para presentar solicitudes ante las autoridades o ante ciertos particulares y obtener una pronta solución sobre lo solicitado.

 

Es un derecho fundamental, consagrado en el Artículo 23 de la Constitución Nacional y es un deber de obligatorio cumplimiento para la administración pública. El Derecho de Petición puede ejercerse en interés, general o particular u obrando en cumplimiento de una obligación o deber legal. También, puede tratarse del Derecho de Petición de Informaciones y del Derecho de Formulación de Consultas.

ACCIÓN DE TUTELA

La acción de tutela es un mecanismo que tiene por objeto la protección de los derechos constitucionales fundamentales, aún aquellos que no se encuentren consagrados en la constitución, cuando estos resulten vulnerados o amenazados por la acción o la omisión de cualquier autoridad pública. El fallo que se produce de esta acción es de inmediato cumplimiento. Se encuentra consagrada en el Art. 86 CN y ha sido reglamentada por los decretos 2591 de 1991, 306 de 1992 y 1382 de 2000.

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